Micelio

decreto 1744 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para atender al servicio de Restaurantes y Granjas Escolares de los siguientes planteles:

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Artículo 4152Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destínase La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($40

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para atender al servicio de Restaurantes y Granjas Escolares de los siguientes planteles: Ordinal número 43. Internado Agrícola de Candelilla, La Espriella (Nariño), para dotación de la Granja Agrícola $ 20.000.00 Ordinal número 44 Distrito Especial de Bogotá: con destino exclusivo al restaurante de la Escuela Piloto de Aplicación 10.000.00 Ordinal número 45 Normal Rural "La Inmaculada", de Barbacoas: para dotación y sostenimiento de la Granja Agropecuaria 10.000.00 _____________ Total $ 40.000.00 _____________

Artículo 2De Los Decretos Números 15 De 1939, Y 319 De 1941

Artículo segundo. Para el giro de las sumas indicadas en este Decreto, no es necesario en el presente año el informe de que trata el artículo 2° de los Decretos números 15 de 1939, y 319 de 1941.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional