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decreto 785 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de Colombia como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1666 de 1991

Artículo 1Aclárese El Artículo Primero Del Decreto 685 Del 12 De Abril De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Viajará, Entre Otras, A La Ciudad De París (Francia) Con El Mismo Fin Señalado En El Artículo Que Se Aclara

° Aclárese el artículo primero del Decreto 685 del 12 de abril de 1993, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público, viajará, entre otras, a la ciudad de París (Francia) con el mismo fin señalado en el artículo que se aclara.

Artículo 2En Todos Los Demás Continúan Vigentes Los Decretos 685 Del 12 De Abril De 1993 Y 696 Del 14 Del Mismo Mes Y Año

° En todos los demás continúan vigentes los Decretos 685 del 12 de abril de 1993 y 696 del 14 del mismo mes y año.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de Colombia como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República