Micelio

decreto 2293 de 1954

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Artículo 1Modifícase En La Siguiente Forma El Gravamen Establecido Para Las Posiciones De Arancel De Aduanas Que Se Expresan A Continuación: Posición Denominación Gravamen Espec

° Modifícase en la siguiente forma el gravamen establecido para las Posiciones de Arancel de Aduanas que se expresan a continuación: Posición Denominación Gravamen Espec. Ad-val. 224 Hidróxido de Sodio: 0.15 15% 234 Sales del ácido carbónico: a)Carbonato de Sodio c) Bicarbonato de Sodio 0.10 20% 0.10 20%

Artículo 2Los Nuevos Derechos De Aduana Establecidos En El Presente Decreto Regirán Para Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha

° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el presente Decreto regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas