Micelio

decreto 1008 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: que por Decreta 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

º . Amplíase por sesenta (60) días el plazo señalado en el inciso primero del artículo primero del Decreto legislativo número 474 de 1982, para todos los efectos previstos en los artículos primero y segundo del mismo decreto, y con relación a hechos sucedidos con anterioridad al 19 de febrero del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. Lo previsto en el artículo segundo del Decreto legislativo 474 de 1982 se entiende no sólo respecto a la agrupación o agrupaciones de que allí se habla, sino también a las personas que individualmente se acojan a los beneficios del mencionado decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 3º Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura (e)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte