Micelio

decreto 753 de 1909

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En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la disposición del Artículo 22 del Decreto número 1240 del 21 de Octubre de 1905 no es suficientemente explícita

Considerando · 1 motivo

Que la disposición del Artículo 22 del Decreto número 1240 del 21 de Octubre de 1905 no es suficientemente explícita;

Artículo 1Al Introductor Que Se Constituya En Mora Para El Pago De Los Derechos De Importación No Podrá Admitírsele En Lo Sucesivo El Pago Del Impuesto Por Medio De Giros; Debiendo En Consecuencia Pagar Previamente En La Caja De La Aduana El Importe De Ellos Para Poder Sacar Luego Las Mercaderías De Los Almacenes De La Misma

º Al introductor que se constituya en mora para el pago de los derechos de importación no podrá admitírsele en lo sucesivo el pago del impuesto por medio de giros; debiendo en consecuencia pagar previamente en la Caja de la Aduana el importe de ellos para poder sacar luego las mercaderías de los almacenes de la misma.

Artículo 2Queda En Éstos Términos Reformado El Artículo 22 Del Decreto Número 1240 De 1905

º Queda en éstos términos reformado el artículo 22 del Decreto número 1240 de 1905.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro