en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Inciso Primero Del Artículo 6º Del Decreto 1723 De 1987 Quedará Así: "en Desarrollo Del Proceso De Liquidación Ordenado Por El Artículo 2º Del Decreto 77 De 1987, El Instituto De Fomento Municipal, Insfopal, Enajenará, Antes Del 15 De Enero De 1989 Y En Favor De Las Entidades Territoriales, Los Derechos Sociales De Que Sea Titular En Las Empresas De Obras Sanitarias (Empos), En Las Sociedades De Acueductos Y Alcantarillados (Acuas) Y En Las Compañías O Empresas De Servicios Públicos
º. El inciso primero del artículo 6º del Decreto 1723 de 1987 quedará así: "En desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el artículo 2º del Decreto 77 de 1987, el Instituto de Fomento Municipal, Insfopal, enajenará, antes del 15 de enero de 1989 y en favor de las entidades territoriales, los derechos sociales de que sea titular en las empresas de obras sanitarias (Empos), en las sociedades de acueductos y alcantarillados (Acuas) y en las compañías o empresas de servicios públicos. Las entidades territoriales podrán adquirir los mencionados derechos directamente o a través de sus entidades descentralizadas".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.