Micelio

decreto 1744 de 1942

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Artículo 1Prorróganse Hasta El 31 De Agosto Del Presente Año Los Términos Señalados En Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto Número 1113 De 1942, Para Hacer Las Solicitudes De Arreglo De Deudas Bananeras Y De Reintegro De Cuotas Pagadas Por Concepto De Tratamiento Contra La Sigatoka

°. Prorróganse hasta el 31 de agosto del presente año los términos señalados en los artículos 31 y 32 del Decreto número 1113 de 1942, para hacer las solicitudes de arreglo de deudas bananeras y de reintegro de cuotas pagadas por concepto de tratamiento contra la sigatoka.

Artículo 2La Cooperativa Agrícola Del Magdalena, Limitada, Podrá Estipular Libremente Los Intereses En Las Operaciones Que Verifique Con El Fondo De Crédito Agrícola Del Magdalena, Pero Sin Exceder En Más De Dos Puntos Los Que Dicha Cooperativa Pague Por El Descuento De Los Documentos En Que Consten Operaciones Realizadas Con Recursos Del Fondo

°. La Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, podrá estipular libremente los intereses en las operaciones que verifique con el Fondo de Crédito Agrícola del Magdalena, pero sin exceder en más de dos puntos los que dicha Cooperativa pague por el descuento de los documentos en que consten operaciones realizadas con recursos del Fondo.

Artículo 3En Los Reglamentos Que La Cooperativa Agrícola Del Magdalena, Limitada, Dicte Para Regular El Funcionamiento De Sus Almacenes De Depósito, Reglamentos Que Para Su Vigencia Necesitan La Aprobación De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De La Economía Nacional, Además De Las Regulaciones Y Facultades Que Las Normas Vigentes Establecen Para Los Almacenes Generales De Depósito, Podrá Estipularse: A) Que El Contrato De Depósito Confiere A La Cooperativa Facultad Para, Vender Los Productos En Las Condiciones Que Los Reglamentos Señalen, Con Obligación De Pagar Con El Precio Y En Primer Término El Valor De Los Préstamos Directos O El De Las Obligaciones Descontadas O Redescontadas Que Estén Garantizadas Con Los Productos Depositados; B) Que Sólo Con La Cooperativa Podrán Los Cooperados Negociar Los Documentos Que Expidan Los Almacenes De Depósito Y Que Sólo La Cooperativa Podrá Descontarlos O Redescontarlos En La Caja De Crédito Agrraio, Industrial Y Minero, O En Cualquiera Otra Entidad De Crédito, Pero Que La Cooprativa En Ningún Caso Podrá Cobrar A Los Cooperadores Intereses Que Excedan En Más De Dos Puntos A Los Que Ella Pague Por El Descuento O Redescuento De Los Mismos Documentos; C) Que Los Certificados De Depósito Y Los Bonos De Prenda Puedan Expedirse Separadamente, En Sendos Talonarios Numerados, En Orden Continuo Y Fechado

°. En los reglamentos que la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, dicte para regular el funcionamiento de sus Almacenes de Depósito, reglamentos que para su vigencia necesitan la aprobación de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, además de las regulaciones y facultades que las normas vigentes establecen para los Almacenes Generales de Depósito, podrá estipularse

a)

Que el contrato de Depósito confiere a la Cooperativa facultad para, vender los productos en las condiciones que los reglamentos señalen, con obligación de pagar con el precio y en primer término el valor de los préstamos directos o el de las obligaciones descontadas o redescontadas que estén garantizadas con los productos depositados;

b)

Que sólo con la Cooperativa podrán los cooperados negociar los documentos que expidan los Almacenes de Depósito y que sólo la Cooperativa podrá descontarlos o redescontarlos en la Caja de Crédito Agrraio, Industrial y Minero, o en cualquiera otra entidad de crédito, pero que la Cooprativa en ningún caso podrá cobrar a los cooperadores intereses que excedan en más de dos puntos a los que ella pague por el descuento o redescuento de los mismos documentos;

c)

Que los certificados de depósito y los bonos de prenda puedan expedirse separadamente, en sendos talonarios numerados, en orden continuo y fechado.

Artículo 4La Caja De: Crédito

°. La Caja de: Crédito. Agrario, Industrial y Minero, la Federación Nacional de Cafeteros, y la Cooperativa de Fomento Agrícola del Magdalena, Limitada, podrán celebrar contratos de mandato o prestación recíproca o de coordinación de servicios.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional