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decreto 785 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6°, de la Ley 163 de 1959, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para que previo estudio de los documentos respectivos, proponga la calificación y declaratoria de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales, Que mediante Resolución número 006 de 1989, el Consejo de Monumentos Nacionales propuso al Gobierno se declarara como Monumen

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para que previo estudio de los documentos respectivos, proponga la calificación y declaratoria de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que mediante Resolución número 006 de 1989, el Consejo de Monumentos Nacionales propuso al Gobierno se declarara como Monumento Nacional, el predio y las instalaciones donde actualmente funciona el Colegio Helvetia de la ciudad de Santafé de Bogotá.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales por Resolución número 012 de 1990, determinó la delimitación del área de influencia del Colegio Helvetia para la protección integral y estructural de las edificaciones teniendo en cuenta las condiciones arquitectónicas y ambientales del conjunto.

Que por Resolución número 003 de 31 de enero de 1992, el Consejo de Monumentos Nacionales resolvió ratificar "su Resolución número 006 de 6 de junio de 1989, por la cual se propone la declaratoria como Monumento Nacional del Colegio Helvetia de la ciudad de Santafé' de Bogotá".

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en realizada el 2 de abril de 1992, expidió la Resolución número 004 de 1992, por la cual "resolvió aclarar el artículo 2° de la Resolución número 003 de 1992, determinando los linderos del predio S59/4-2, El Colegio Helvetia".

Que el articulo 2°, de la Resolución número 004 de 1992, dispone: "aprobar como intervención al Monumento, el trazado para la Avenida en el ramo comprendido entre la calle 127-A y la calle 128, en un área de 3.236.33 metros cuadrados, propuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU";

Artículo 1º Declarar Monumento Nacional El Predio Y Las Instalaciones Donde Funciona El Colegio Helvética De La Ciudad De Santafé De Bogotá, D

º Declarar Monumento Nacional el predio y las instalaciones donde funciona el Colegio Helvética de la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.

Parágrafo

El predio y las instalaciones del Colegio Helvetia, se encuentran ubicados en el Barrio Niza Norte, Manzana C, e identificado en el plano de loteo con el número S59/4-2 del Departamento Administrativo de Planeación de Santafé de Bogotá, correspondiéndole en la nomenclatura el número 58-914 de la calle 128, manzana C., predio S59/4-2 y su área está delimitada por los siguientes linderos: Occidente: Sobre la transversal 57, hoy carrera 59, desde la calle 128 hacia el Sur en 160 metros lineales. Sur: Urbanización Niza desde el punto anterior en línea recta hacia el Oriente en 278 metros lineales. Oriente: Desde donde termina el punto anterior en línea recta hacia el Norte con la Urbanización Niza en 152 metros lineales y en un (1) cm hasta la calle 128. Norte: Sobre la calle 128, desde el punto anterior hasta el punto de origen, en 228 metros lineales y 35 cms.

Artículo 2º Ordenar A Las Autoridades Competentes Previa Consulta Al Consejo De Monumentos Nacionales, La Elaboración Del Estudio Y La Reglamentación Del Área De Influencia Del Monumento, Con El Fin De Conservar Sus Calidades Estéticas Y Ambientales

º Ordenar a las autoridades competentes previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales, la elaboración del estudio y la reglamentación del área de influencia del Monumento, con el fin de conservar sus calidades estéticas y ambientales.

Parágrafo

Todas las restauraciones, construcciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en el Monumento, deben estar en el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, en los términos señalados en la Ley 163 de 1959.

Artículo 3º Aprobar Como Intervención Al Monumento, El Trazado Para La Avenida Boyacá, En El Tramo Comprendido Entre La Calle 127-A Y La Calle 128, En Un Área De 3

º Aprobar como intervención al Monumento, el trazado para la Avenida Boyacá, en el tramo comprendido entre la calle 127-A y la calle 128, en un área de 3.236.33 metros cuadrados, propuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6°, de la Ley 163 de 1959, y
El Ministro de Educación Nacional