Micelio

decreto 490 de 1904

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que el Sr. Procurador general de la Nación ha solicitado del Gobierno la suspensión del Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo de 1904, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del Diario Oficial

Considerando · 3 motivos

Que el Sr. Procurador general de la Nación ha solicitado del Gobierno la suspensión del Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo de 1904, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del Diario Oficial; 2º;

Que consultada esta solicitud al Consejo de Estado, esta Corporación ha dado unánime dictamen, acorde con el concepto del Sr. Procurador general de la Nación; y 3º;

Que siendo patentes las razones jurídicas, de orden y de equidad que militan a favor de la suspensión del Decreto citado, el Gobierno está en el deber de evitar las evidentes perturbaciones que su cumplimiento podría ocasionar en el servicio administrativo de la República;

Artículo 1

Artículo único. Declárase sin efecto alguno el Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del diario Oficial, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904. En consecuencia continuarán vigentes desde el 1º de Mayo próximo pasado en adelante, todas las disposiciones reformadas o derogadas por el Decreto que se suspende; y en cuanto asignaciones de los empleados nacionales, seguirán rigiendo desde la misma fecha el Decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903 con sus reformas posteriores, dictado a virtud de la Ley 33 del mismo año, por el cual se fijan en oro los sueldos de los empleados nacionales. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio del Tesoro