El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la ley 7ª de 1991.
Artículo 1
º . El artículo 236 del Decreto 444 de 1967 quedará como sigue: "Artículo 236. Las importaciones al puerto libre de San Andrés y Providencia se efectuarán mediante registros de importación expedidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-".
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey Cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la ley 7ª de 1991 Publíquesey Cúmplase
El Ministro de Comercio Exterior