Micelio

decreto 2292 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000

Artículo 1

º . La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera: I. Oficiales Escalafón Regular Escalafón Complementario

1.

Ejército General 3 Mayor General 9 Brigadier General 26 Coronel 178 10 Teniente Coronel 358 10 Mayor 861 10 Capitán 1.480 Teniente 1.539 Subteniente 867 Total 5.321 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 2 Contralmirante 17 Capitán de Navío 90 5 Capitán de Fragata 200 2 Capitán de Corbeta 229 2 Teniente de Navío 362 Teniente de Fragata 301 Teniente de Corbeta 252 Total 1.454 9

3.

Fuerza Aerea General 2 Mayor General 2 Brigadier General 9 Coronel 57 5 Teniente Coronel 115 5 Mayor 200 5 Capitán 324 Teniente 349 Subteniente 268 Total 1.326 15 II. Suboficiales 1. Ejército Sargento Mayor 210 Sargento Primero 1.335 Sargento Viceprimero 3.125 Sargento Segundo 4.517 Cabo Primero 4.712 Cabo Segundo 5.824 Total 19.723 2. Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 161 Suboficial Jefe (SPIM) 614 Suboficial Primero (SVIM) 945 Suboficial Segundo (SSIM) 1.210 Suboficial Tercero (CPIM) 1.284 Marinero (CSIM) 1.506 Total 5.720 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe (SM) 107 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 284 Suboficial Técnico Primero (SV) 501 Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 Suboficial Técnico Tercero (CP) 626 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 370 Total 2.409

Artículo 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Las Plantas De Personal Propuestas, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 1790 De 2000, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 946 De 2000 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 946 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias. .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional