El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Fíjanse en diez centavos ($ 0,10) oro los derechos de exportación de cada kilogramo de caucho que se exporte por los puertos habilitados de la región oriental del Caquetá. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro