Micelio

decreto 938 de 1905

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Fíjanse en diez centavos ($ 0,10) oro los derechos de exportación de cada kilogramo de caucho que se exporte por los puertos habilitados de la región oriental del Caquetá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro