en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social y el fomento de la cultura, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos ara la vigencia fiscal de 1971, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Educación Nacional, por un total de $ 1.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 1.000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33321 (Tabla De Presupuestos) Pág
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.