Micelio

decreto 76 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legajes, y CONSIDERANDO: Que el señor Guillermo Flórez Acuña, identificado con la cédula de ciudadanía número 17003545 de Bogotá, ha interpuesto y sustentado dentro del término legal el recurso de Reposición contra el Decreto número 2919 del 29 de noviembre de 1984, mediante el cual se le sancionó con destitución del cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 09 de la Intendencia Fluvial del Amazonas - Puerto ASÍS, de la División de Transporte Fluvial, Dirección de Navegaci

Considerando · 4 motivos

Que el señor Guillermo Flórez Acuña, identificado con la cédula de ciudadanía número 17003545 de Bogotá, ha interpuesto y sustentado dentro del término legal el recurso de Reposición contra el Decreto número 2919 del 29 de noviembre de 1984, mediante el cual se le sancionó con destitución del cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 09 de la Intendencia Fluvial del Amazonas - Puerto ASÍS, de la División de Transporte Fluvial, Dirección de Navegación y Puertos de la Secretaría Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se le inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos por el término de tres (3) años;

Que el mencionado Decreto fue notificado personalmente y en debida forma al señor Flórez Acuña el día 4 de diciembre de 1984.

Que con fundamento en lo expuesto, debe concluirse que no se encuentran desvirtuados los cargos imputados al señor Flórez Acuña, los que el Despacho considera en extremo graves, razón por la cual se debe confirmar la destitución del citado funcionario, así como la orden de informar de estos hechos a la Justicia Penal.

Que en armonía con lo expuesto sobre el contenido del numeral 2 del escrito de reposición, se modificará lo relativo al término de inhabilidad ordenado en el acto recurrido.

Artículo 1Confirmase La Sanción De Destitución Impuesta Al Señor Guillermo Flórez Acuña Mediante El Artículo1° Del Decreto 2919 Del 29 De Noviembre De 1984

°. Confirmase la sanción de destitución impuesta al señor Guillermo Flórez Acuña mediante el artículo1° del Decreto 2919 del 29 de noviembre de 1984.

Artículo 2Modifícase El Artículo 2 Del Decreto Número 2919 De Fecha 29 De Noviembre De 1984, En El Sentido De Que La Inhabilidad Impuesta Al Señor Guillermo Flórez Acuña Para El Ejercicio De Cargos Públicos, Es Por El Término De Un (1) Año De Conformidad Con El Artículo 160 Del Decreto 1950 De 1973

°. Modifícase el artículo 2 del Decreto número 2919 de fecha 29 de noviembre de 1984, en el sentido de que la inhabilidad impuesta al señor Guillermo Flórez Acuña para el ejercicio de cargos públicos, es por el término de un (1) año de conformidad con el artículo 160 del Decreto 1950 de 1973.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte