Micelio

decreto 766 de 2020

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Adición Del Parágrafo 4 Al Artículo 1

Adición del

Parágrafo 4

al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección J. del Capítulo 13 del Título 1de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el

Parágrafo 4

al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "

Parágrafo 4

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CllU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente

Parágrafo

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente

Parágrafo

calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario."

Parágrafo 4

Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016

Artículo 2

Adición del

Parágrafo 5

al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 de/ Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 de/ Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarla. Adiciónese el

Parágrafo 5

al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "

Parágrafo 5

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CllU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente

Parágrafo

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente

Parágrafo

calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario."

Parágrafo 5

Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 3Adición Del Parágrafo 2 Al Artículo 1

Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CllU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario."

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona el

Parágrafo 4

al artículo 1.6.1.13.2.11., el

Parágrafo 5

al artículo 1.6.1.13.2.12. y el

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República