En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto numero 351 88, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, y Que la gobernación del departamento de caldas, por hallarse en receso el consejo administrativo departamental, ha dictado los decretos números 861 y 1013 de 1954, los cuales ha sometido a la aprobación del gobierno nacional, quien estima
Considerando · 2 motivos
Que por decreto numero 351 88, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, y;
Que la gobernación del departamento de caldas, por hallarse en receso el consejo administrativo departamental, ha dictado los decretos números 861 y 1013 de 1954, los cuales ha sometido a la aprobación del gobierno nacional, quien estima conveniente impartirla;
Artículo 1Apruébense Los Siguientes Decretos Dictados Por La Gobernación Del Departamento De Caldas: Decreto Número 861 De 1954 (Octubre 28), Sobre Justicia De Rentas
°. Apruébense los siguientes decretos dictados por la gobernación del departamento de caldas: decreto número 861 de 1954 (octubre 28), sobre justicia de rentas. Decreto número 1013 de 1954 (diciembre 15), por el cual se dictan disposiciones sobre rentas departamentales.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,