Artículo 1Intégrase El Consejo Nacional De Salarlos De La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Diego Younes Moreno, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado; Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Doctor Fuad Char Abdala, Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dus3án, Ministro De Agricultura, Y Su Delegado; Doctor Luis Bernardo Flórez, Delegado Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Cunpes; Doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico Del Trabajo Y Doctor Alberto Ortiz Téllez, Ingeniero Industrial, Designados Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; Señores Alfonso Vargas Y Ramón Márquez Iguarán, Como Principales Y José Torres Flórez Y Luis Ernesto Medina, Corno Suplentes, En Representación De Las Urbanizaciones Nacionales De Asalariados Particulares; Doctores Fabio Echeverri Correa, Eliseo Restrepo Londoño, Como Principales Y Doctores Carlos Hernando (Jarcia Torres Y Juan Alfredo Pinto, Como Suplentes, En Representación De Las Asociaciones Nacionales De Empleadores Particulares; Señores Juan A
º Intégrase el Consejo Nacional de Salarlos de la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Diego Younes Moreno, quien lo presidirá, o su delegado; Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; Doctor Fuad Char Abdala, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dus3án, Ministro de Agricultura, y su delegado; Doctor Luis Bernardo Flórez, Delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Cunpes; Doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo y doctor Alberto Ortiz Téllez, ingeniero industrial, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Señores Alfonso Vargas y Ramón Márquez Iguarán, como principales y José Torres Flórez y Luis Ernesto Medina, corno suplentes, en representación de las urbanizaciones nacionales de asalariados particulares; Doctores Fabio Echeverri Correa, Eliseo Restrepo Londoño, como principales y doctores Carlos Hernando (Jarcia Torres y Juan Alfredo Pinto, como suplentes, en representación de las asociaciones nacionales de empleadores particulares; Señores Juan A. Romero Ramos, como principal y Ricardo Díaz Rodríguez, como suplente, en representación de los empicados oficiales; Señores José Bolívar Manjarrés, como principal e Israel Bolívar Zapata, como suplente en representación de los pensionados oficiales y particulares.
Artículo 2Las Vacantes Que Se Produzcan Serán Provistas Por El Presidente De La República
º Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.