Artículo 1
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5.º, parágrafo 2.º, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de trece pesos ($ 13.00) moneda corriente diarios, a partir del primero (1º) de enero del presente año, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma Ley.
Artículo 5, Parágrafo 2
Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5.º,
º, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de trece pesos ($ 13.00) moneda corriente diarios, a partir del primero (1º) de enero del presente año, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma Ley.
Artículo 2
Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, así: Diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, a la Institución para gastos de alimentación, y tres pesos ($ 3.00) moneda corriente, que se entregarán directamente al enfermo.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.