Micelio

decreto 339 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación.de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 117 - Artículo 1842:

Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación .de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución: Capítulo 117 - Artículo 1842: Ordinal 1) Carretera Pasto-Popayán (Variante) $ 1.000.000.00 Ordinal 2) Carretera Popayán-Cali 1.600.000.00 Ordinal 3 Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura 2.500.000.00 Ordinal 4) Carretera Neiva-Aipe-Coyaima 1.600.000.00 Ordinal 5) Carretera Hobo-Garzón 1.600.000.00 Ordinal 6) Carretera Sonsón-Dorada 1.000.000.00 $ 9.300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas