en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960
Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Ministerio Del Trabajo, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: División De Personal
° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio del Trabajo, serán desempeñadas por la siguiente planta: División de Personal. Clases. Grado 1 Analista de Personal IV (Jefe de División) 11 1 Secretario auxiliar I 5 Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: 1 Analista de Personal III 10 Sección de Registro y Control: 1 Analista de Personal I 8 1 Oficinista II 4
Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustado De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
° La planta de personal que se determina en este Decreto, podrá ser reajustado de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto, Serán Provistos Por El Sistema De Concurso, Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Suministre Los Candidatos Elegibles
El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.