Artículo 1Aclarase El Literal C) Del Artículo 4º Del Decreto 31 De 1997, El Cuál Quedará Así: C) Superintendentes Código 0030, Con Excepción De Los Superintendentes Bancario De Salud, De Servicios Públicos Domiciliarios Y Del Subsidio Familiar, Será De Dos Millones Trescientos Noventa Y Tres Mil Novecientos Noventa Y Tres Pesos ($2
º. Aclarase el literal c) del artículo 4º del Decreto 31 de 1997, el cuál quedará así: c) Superintendentes Código 0030, con excepción de los Superintendentes Bancario de Salud, de Servicios Públicos Domiciliarios y del Subsidio Familiar, será de dos millones trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres pesos ($2.393.993) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1997. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PlZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.