El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. El Jefe del Departamento administrativo de Planeación o un delegado suyo, formará parte del Comité para el estudio de los problemas de Desarrollo Urbano creado por el Decreto número 821 de 1967.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales