en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 4° de la Ley 28 de 1941, y CONSIDERANDO Que el trayecto de la carretera San Vicente-Bucaramanga, constituido por el Departamento de Santander, viene a unir las carreteras nacionales de Barrancabermeja-San Vicente y Bucaramanga-Pamplona y todas ellas comunican los dos grandes ramales de la carretera Troncal Oriental con el río Magdalena
Considerando · 3 motivos
Que el trayecto de la carretera San Vicente-Bucaramanga, constituido por el Departamento de Santander, viene a unir las carreteras nacionales de Barrancabermeja-San Vicente y Bucaramanga-Pamplona y todas ellas comunican los dos grandes ramales de la carretera Troncal Oriental con el río Magdalena;
Que el trayecto de carreteras Charalá-San Gil, construido por el Departamento de Santander es la continuación de la carretera nacional Duitama-Charalá, que comunica los dos grandes ramales de la carretera Troncal Oriental;
Que el artículo 4° de la Ley 28 de 1944, atribuye a la Nación el sostenimiento de la red nacional de carreteras en su totalidad, sin que obste por ello que algunos trayectos de dicha red hayan sido construidos por los Departamentos o por los Municipios;
Artículo 1
Artículo único. Incorpóranse a la Zona de Carretera Nacionales de Bucaramanga, para efectos de su sostenimiento, los trayectos de carretera San Vicente-Bucaramanga y Charalá-San Gil, los cuales se atenderán con la partida destinada para los gastos de conservación de esta zona. Comuníquese.