Artículo 1Trasládase Del Ministerio Del Tesoro, Capitulo 78, Juzgado De Ejecuciones Fiscales, La Partida De $ 600, Así: Ministerio De Hacienda Capitulo 38 Gastos Varios
º Trasládase del Ministerio del Tesoro, capitulo 78, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la partida de $ 600, así: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 38 Gastos Varios . Artículo 376 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado de Ejecuciones Fiscales en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1923, así:
Parágrafo 1
Del Juez, a $ 120 mensuales $ 360
Parágrafo 2
Del Secretario, a $ 80 mensuales $ 240 $ 600
Artículo 2Las Oficinas Respectivas Describirán Las Operaciones Necesarias Para Que Esta Traslación Sea Efectiva
º Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que esta traslación sea efectiva. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro