Micelio

decreto 1576 de 1923

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Artículo 1Trasládase Del Ministerio Del Tesoro, Capitulo 78, Juzgado De Ejecuciones Fiscales, La Partida De $ 600, Así: Ministerio De Hacienda Capitulo 38 Gastos Varios

º Trasládase del Ministerio del Tesoro, capitulo 78, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la partida de $ 600, así: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 38 Gastos Varios . Artículo 376 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado de Ejecuciones Fiscales en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1923, así:

Parágrafo 1

Del Juez, a $ 120 mensuales $ 360

Parágrafo 2

Del Secretario, a $ 80 mensuales $ 240 $ 600

Artículo 2Las Oficinas Respectivas Describirán Las Operaciones Necesarias Para Que Esta Traslación Sea Efectiva

º Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que esta traslación sea efectiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro