Micelio

decreto 3437 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferenciadas en el parágrafo 3° en el artículo 1°

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácense la siguiente supresión en el Ramo de Telégrafos: Bogotá- Central de Telégrafos Una plaza de Operador del Congreso con asignación mensual de Cargo que viene desempeñando el Señor Antonio Escobar $ 258.00 Suma $ 258.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 101, Artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Central de Telégrafos de Bogotá Una plaza de Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de $ $140.00 Una plaza de Ayudarte del Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de 118.00 Suma 258.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, Articulo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre venidero. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos