en uso de sus facultades legales y en especial de las conferenciadas en el parágrafo 3° en el artículo 1°
Artículo 1Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. Hácense la siguiente supresión en el Ramo de Telégrafos: Bogotá- Central de Telégrafos Una plaza de Operador del Congreso con asignación mensual de Cargo que viene desempeñando el Señor Antonio Escobar $ 258.00 Suma $ 258.00
La partida anterior corresponde al Capítulo 101, Artículo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Central de Telégrafos de Bogotá Una plaza de Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de $ $140.00 Una plaza de Ayudarte del Oficial de Recibo del Congreso, con asignación mensual de 118.00 Suma 258.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 101, Articulo 1844 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre venidero. Comuníquese y publíquese.