Artículo 1
Artículo primero. Adóptase la siguiente serie y clase adicional a la Nomenclatura establecida por el Decreto 1078 de 1960: Series de clases: Visitadores Nacionales de Gobierno. Clases de empleo: Visitador Nacional de Gobierno. Grado ocupacional: 14.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.