Micelio

decreto 1003 de 1955

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 41

Gastos varios.

Presidencia de la República

CAPITULO 29

Comité Nacional de Plantación

Artículo 469Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 415

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 41 Gastos varios. Ala. Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 415.800.00 Suman los contracréditos $ 415.800.00 Presidencia de la República CAPITULO 29 Comité Nacional de Plantación A2a. Al artículo 15-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 50.000.00 A2a. Al artículo 15-B. Para el pago de servicios exclusivamente transitorios del personal auxiliar del Comité Nacional de Planeación 27.000.00 A2a. Al artículo 16-A. Para sueldos del personal nacional y extranjero de la Misión del R. P, Louis Marie Lebret 152.008.00 Ala. Al artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 93.900.00 Cta(a). Al artículo 19. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 40.000.00 Ala. AI artículo 29 . Para pago de arrendamiento de locales con destino al funcionamiento del Comité Nacional de Planeación, en el año 20.400.00 A2a. Al artículo 30. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 18.500.00 Ala. Al artículo 31. Para pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Comité Nacional de Planeación, en el año 4.000.00 Ala. Al artículo 32 . Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 9.992.00 Suman los créditos $ 415.800:00

Artículo 2

Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuniqúese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas