Micelio

decreto 210 de 1984

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Artículo 1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Sesenta Y Dos Por Ciento (62%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

º El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al sesenta y dos por ciento (62%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente al cincuenta y cinco punto ocho (55.8) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

Artículo 2Esta Norma Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café Registrados A Partir Del 1º De Febrero De 1984

º Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 1º de febrero de 1984.

Artículo 3Derógase El Decreto 3385 De Diciembre 7 De 1983 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Derógase el Decreto 3385 de diciembre 7 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.