en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 41 de 1915 y en el Decreto número 412 de 1916, y haciendo uso ele la autorización conferida por la Ley 71 de 1909
Artículo 1Trasladese En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1916, Del Ministerio De Gobierno, Capítulo 11, Policía Y Gendarmería Nacionales (Personal Y Material), Artículo 22, La Suma De Ciento Setenta Y Cuatro Mil Quinientos Veinte Pesos ($ 174,520), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno Capitulo 11 Policía, Y Gendarmería Nacionales {personal Y Material)
° Trasladese en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916, del Ministerio de Gobierno, capítulo 11, Policía y Gendarmería Nacionales (personal y material), artículo 22, la suma de ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte pesos ($ 174,520), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 11 Policía, y Gendarmería Nacionales {personal y material). Artículo 21. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demande, ten el año, así:
° En personal $ 174,52 Total $ 174,52
Artículo 2Las Oficinas Ordenadores Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
° Las oficinas ordenadores y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.