Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, todos los valores de la producción, exámenes, estudios, análisis, ventas, etc., del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, que funcionará en forma comercial, serán de la exclusiva propiedad del Instituto citado, y el dinero que ingrese a la Caja por la venta de sus productos y otros conceptos, debe ser colocado en el Banco de la República, donde constituirán un fondo común a la orden del Instituto, para que éste lo gaste en la adquisición de elementos, materias primas, mejoras de sus instalaciones y administración.
Artículo 2
Artículo segundo. Los sueldos del personal y gastos de sostenimiento del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, se pagarán en la presente vigencia fiscal de 1954 con cargo a los artículos 649 y 650, capítulo 59 del Presupuesto actual. A partir del 1° de enero de 1955 todos los gastos de este Instituto los hará dicha dependencia, de sus rentas.
Artículo 3
Artículo tercero. En el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez funcionará una Junta de Compras integrada por el Director, el Administrador, el Auditor Fiscal y el Jefe de la Sección interesada en la compra. El Ministerio de Salud Pública reglamentará su funcionamiento y le fijará sus atribuciones.
Artículo 4Del Decreto 1914 De 1953
Artículo cuarto. Para el control y la fiscalización de los Institutos Nacional de Higiene Samper-Martínez y estudios especiales Carlos Finlay, la Contraloría General de la República creará una Auditoria Fiscal, actualizando las normas de control fiscal para facilitar las actividades de esos Institutos, en conformidad con lo ordenado en el artículo 5° del Decreto 1914 de 1953.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde la misma fecha de su promulgación. Comuníquese,