en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 7 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2900 del presente año, aclaratorio del distinguido con el número 00164 del 24 de enero pasado, dispone que si después del mes de septiembre de cada año el producto total de las rentas globalmente consideradas excediere de las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales al Presupuesto, con base en el noventa por ciento (90%) del correspondiente superávit de rentas, destinados a gastos imprescindibles, a juicio del propio Gobierno, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro;
Que el informe sobre los resultados de la ejecución del actual Presupuesto y la situación fiscal aproximada, presentado por el Contralor General de la República, registra la suma de $ 21.827.897.25 por concepto del mayor producto de las rentas globalmente consideradas sobre las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, y liquida un superávit fiscal aproximado de $ 46.452.865.62;
Que con fecha 21 de septiembre último el Contralor General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al tenor de lo dispuesto por el artículo cuarto del citado Decreto legislativo número 2900 de 1950, expidió certificación sobre la existencia de un nuevo recurso fiscal con base en el 90% del superávit de rentas ya indicado, por la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000.00) moneda corriente, hábil para la apertura de créditos adicionales;
Que es de urgencia inaplazable adicionar varias partidas del actual Presupuesto asignado al Departamento de Contraloría, debido a que algunas de las dotaciones liquidadas han resultado insuficientes para pagar los sueldos y gastos que demanda el Organismo Fiscalizador para su normal funcionamiento hasta el final del año en curso, y para atender las erogaciones que requiere en el mismo lapso la realización de los Censos de 1950 que adelanta dicha institución;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de noviembre actual, impartió su aprobación a la apertura de los referidos créditos adicionales, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 234 de fecha 16 de este mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil pesos ($ 4.632.000.00) moneda corriente, así: CAPITULO 4° Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 140. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales, Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 $ 4.632.000.00
Artículo 2
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 121.
Artículo 1730Para Sueldos Del Personal De Contabilidad Y Fiscalización De La Contraloría General De La República Y Sus Dependencias, En El Año $ 612
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 121. Al artículo 1730. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $ 612.000.00 Capítulo 122. Al artículo 1737. Para gastos de preparación y continuación del Censo de Población en 1950 4.000.000.00 Capítulo 123. Al artículo 1744. Para el pago de la prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República 20.000.00 Total $ 4.632.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.