Micelio

decreto 630 de 1961

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 7° de 1958 y el Decreto 4034 de 1959

Artículo 1De La Suma De Dinero Que Anualmente Destina El Ministerio De Fomento Al Plan Decenal Para El Departamento Del Chocó, Se Aprueban-, Como Tercer Aporte Para El Período Comprendido Entre El 19 De Julio El 31 De Diciembre De 1960, Las Siguientes

°. De la suma de dinero que anualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, se aprueban-, como tercer aporte para el período comprendido entre el 19 de julio el 31 de diciembre de 1960, las siguientes .partidas que serán invertidas de acuerdo con lo que se ordena en el artículo siguiente:

Artículo 2I

°. I. Vías de comunicación:

Artículo 3Los Contratos Que Celebre El Departamento Del Chocó Para La Ejecución De Las Obras, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos

°. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras, requerirán para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Parágrafo

La Gobernación del Departamento del Chocó rendirá mensualmente un informe al Departamento Administrativo de Planeación Servicios Técnicos sobre la ejecución de obras de que se habla en el presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República