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decreto 1247 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que por Decreto número 797 de 1946, el Gobierno delegó en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales los estudios, trazado y construcción de los ferrocarriles decretados por la Ley 26 de 1945, entre los cuales figura el del Troncal de Occidente, y la inversión de los recursos destinados por la misma Ley para esas obras. Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por disposición del Gobierno, había venido adelantando la ejecución de las o

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 797 de 1946, el Gobierno delegó en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales los estudios, trazado y construcción de los ferrocarriles decretados por la Ley 26 de 1945, entre los cuales figura el del Troncal de Occidente, y la inversión de los recursos destinados por la misma Ley para esas obras.

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por disposición del Gobierno, había venido adelantando la ejecución de las obras que faltan por construir en el sector de Ferrocarril Arauca-Alejandro López, que forma parte del Ferrocarril Troncal de Occidente, con los fondos destinados polla Ley 26 de 1945 para esta vía.

Que la ejecución de las obras del sector de ferrocarril Arauca-Alejandro López es indispensable para la conservación y explotación de esa vía.

Que por Decreto número 890 de 1947, el Gobierno delegó en el Departamento de Antioquia los estudios, trazados y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente a ese Departamento que falte por construir, y dispuso que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregara al Departamento el salido de los dineros que para la ejecución de esa obra existiera en su poder;

Artículo 1Del Saldo De Los Dineros Existentes En Poder Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para La Ejecución Del Ferrocarril Troncal De Occidente, En El Frente Correspondiente Al Departamento De Antioquia, Dicho Consejo Retendrá En Su Poder La Cantidad De Ciento Veintiocho Mil Quinientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 128

° Del saldo de los dineros existentes en poder del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para la ejecución del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente al Departamento de Antioquia, dicho Consejo retendrá en su poder la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos setenta y cinco pesos ($ 128.575), la cual invertirá en las obras que faltan por construir en el sector de Ferrocarril Arauca-Alejandro López, que forma parte del expresado Troncal.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 4° Del Decreto Número 890 De 1947

° Queda en estos términos reformado el artículo 4° del Decreto número 890 de 1947. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas