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decreto 1737 de 2013

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Artículo 1Modifícase El Numeral 4 Del Artículo 1° Del Decreto Número 049 De 2003, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 4890 De 2011, El Cual Quedará Así: "… 4

°. Modifícase el numeral 4 del artículo 1° del Decreto número 049 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así: "… 4. Secretaría General 4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno. 4.2. Oficina Asesora de Sistemas. 4.3. Dirección de Asuntos Legales. 4.4. Dirección de Finanzas. 4.5. Dirección Administrativa. 4.6. Dirección de Contratación Estatal. 4.7. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 2Gerencia Del Fondo De Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública

°. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Son funciones de la Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes

1.

Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

2.

Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del patrimonio Autónomo.

3.

Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

4.

Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.

5.

Dirigir los procesos contractuales, adjudicar, celebrar, suscribir y liquidar los contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

6.

Proponer al Comité Directivo previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

7.

Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias aprobatorias correspondientes.

8.

Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos números 049 de 2003 y 4890 de 2011.