Micelio

decreto 1001 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero . El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000 000.00) moneda corriente, para la construcción del Palacio Municipal de Tunja y de otras obras de fomento que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Gobernador del Departamento de Boyacá.

Artículo 2

Artículo segundo . Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuéstales que sean necesarias.

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreta, el cual rige desde su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas