Artículo 1
Artículo primero . El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000 000.00) moneda corriente, para la construcción del Palacio Municipal de Tunja y de otras obras de fomento que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Gobernador del Departamento de Boyacá.
Artículo 2
Artículo segundo . Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuéstales que sean necesarias.
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreta, el cual rige desde su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas