en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968.
Artículo 1O
o . Modifícase el artículo segundo del Decreto número 2822 de fecha 22 de diciembre de 1994, el cual quedará así: " Artículo 2o . El Comité estará integrado por: - Doctor Belisario Betancur Cuartas, ex Presidente de la República de Colombia. - Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, ex Ministro de Relaciones Exteriores y ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Enrique Peñalosa Camargo, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Fernando Cepeda Ulloa, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Guillermo Fernández de Soto, ex Viceministro de Relaciones Exteriores. - Doctora Wilma Zafra Turbay, ex Viceministra de Relaciones Exteriores. - Doctora María José Castello de Campuzano.
o . Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, educadores, hombres de negocios, periodistas, líderes juveniles, etc., cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.
o. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Técnica".
Artículo 2O
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.