Micelio

decreto 489 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968.

Artículo 1O

o . Modifícase el artículo segundo del Decreto número 2822 de fecha 22 de diciembre de 1994, el cual quedará así: " Artículo 2o . El Comité estará integrado por: - Doctor Belisario Betancur Cuartas, ex Presidente de la República de Colombia. - Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, ex Ministro de Relaciones Exteriores y ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Enrique Peñalosa Camargo, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Fernando Cepeda Ulloa, ex Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas. - Doctor Guillermo Fernández de Soto, ex Viceministro de Relaciones Exteriores. - Doctora Wilma Zafra Turbay, ex Viceministra de Relaciones Exteriores. - Doctora María José Castello de Campuzano.

Parágrafo 1

o . Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, educadores, hombres de negocios, periodistas, líderes juveniles, etc., cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Técnica".

Artículo 2O

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro de Relaciones Exteriores