Micelio

decreto 1935 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el humeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 2 motivos

Que el humeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 298 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada ,1a cantidad de $ 2.500.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional por igual valor en el Presupuesto de la Rama- Jurisdiccional; Que, de conformidad con la dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1970, por $ 2.500.000.00 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia

°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. CAPITULO 130 Ministerio de Justicia. Programa 141. Dirección Superior. Servicios personales 102, 111, 123. Artículo 1309. Subsidio familiar $2.500.000.00 Suma el contracrédito $2.500.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito., adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia: fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional. CAPITULO 560 Corte Suprema de Justicia. Programa 371. Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales 102, 134, 123. Artículo 3606-A. Subsidio familiar $2.500.000.00 Suma el crédito $2.500.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público