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decreto 2110 de 1988

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Artículo 1º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 11 De Diciembre De 1968 La "convención Sobre Asilo Territorial", Suscrita En Caracas El 28 De Marzo De 1954

º Declárase vigente para Colombia desde el 11 de diciembre de 1968 la "Convención sobre Asilo Territorial", suscrita en Caracas el 28 de marzo de 1954.

Artículo 2º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 3 De Enero De 1976 El "pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales", Adoptado Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 16 De Diciembre De 1966

º Declárase vigente para Colombia desde el 3 de enero de 1976 el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Artículo 3º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 23 De Marzo De 1976 El "pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos", Adoptado Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 16 De Diciembre De 1966

º Declárase vigente para Colombia desde el 23 de marzo de 1976 el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Artículo 4º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 23 De Marzo De 1976 El "protocolo Facultativo Del Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos", Adoptado Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 16 De Diciembre De 1966

º Declárase vigente para Colombia desde el 23 de marzo de 1976 el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Artículo 5º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 18 De Julio De 1978 La Convención Americana Sobre Derechos Humanos "pacto De San José De Costa Rica", Suscrita En San José De Costa Rica, El 22 De Noviembre De 1969

º Declárase vigente para Colombia desde el 18 de julio de 1978 la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Artículo 6º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 3 De Noviembre De 1986 La "convención Sobre Los Derechos Políticos De La Mujer", Abierta A La Firma En Nueva York El 31 De Marzo De 1953

º Declárase vigente para Colombia desde el 3 de noviembre de 1986 la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer", abierta a la firma en Nueva York el 31 de marzo de 1953.

Artículo 7º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 3 De Junio De 1988 El "acuerdo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno Del Canadá, Para La Cooperación En Los Usos Pacíficos De La Energía Nuclear", Suscrito En Bogotá El 23 De Julio De 1986

º Declárase vigente para Colombia desde el 3 de junio de 1988 el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Canadá, para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear", suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1986.

Artículo 8º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 24 De Agosto De 1988 La "convención Sobre Las Medidas Que Deben Adoptarse Para Prohibir E Impedir La Importación, La Exportación Y La Transferencia De Propiedad Ilícitas De Bienes Culturales", Suscrita En París El 17 De Noviembre De 1970

º Declárase vigente para Colombia desde el 24 de agosto de 1988 la "Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970.

Artículo 9º Declárase Vigente Para Colombia Desde El 22 De Junio De 1988 La "convención Internacional Sobre La Represión Y El Castigo Del Crimen Del Apartheid", Adoptada En La Asamblea General De La Organización De Las Naciones Unidas El 30 De Noviembre De 1973

º Declárase vigente para Colombia desde el 22 de junio de 1988 la "Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid", adoptada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973.

Artículo 10

Declárase vigente para Colombia desde el 18 de julio de 1988 el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana", suscrito en Bogotá, el 8 de julio de l982.

Artículo 11

Declárase vigente para Colombia desde el 27 de julio de 1988 el "Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Bogotá el 17 de junio de 1981. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
El Ministro de Relaciones Exteriores