en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del Decreto 1949 de 1964, establece que los Distritos de Obras Públicas Nacionales absorban de las anteriores Juntas de Peaje únicamente el personal de recaudadores estrictamente necesario
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 3º del Decreto 1949 de 1964, establece que los Distritos de Obras Públicas Nacionales absorban de las anteriores Juntas de Peaje únicamente el personal de recaudadores estrictamente necesario;
Que dicho personal de recaudadores venía figurando en distintas formas al servicio de las anteriores Juntas de Peaje;
Que es necesario dictar normas para unificar los cargos de recaudadores en los Distritos de Obras Públicas Nacionales, que tienen a su cargo carreteras donde se cobra peaje, y;
Que los ingenieros Jefes de dichos Distritos han informado sobre el número de recaudadores estrictamente indispensable;
Artículo 1Incorpóranse Al Personal De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales, Los Siguientes Cargos Con Objeto De Recaudador El Impuesto De Peaje En Las Vías Que Lo Producen: Distrito De Obras Públicas Nacionales De Antioquia 1 Recaudador De Impuestos V (Cinco), Grado 7 (Siete) 7 Recaudadores De Impuestos Iv (Cuatro), Grado 5 (Cinco) Distrito De Obras Públicas Nacionales De Bolívar 3 Recaudadores De Impuestos V (Cinco), Grado 7 (Siete) 21 Recaudadores De Impuestos Iv (Cuatro), Grado 5 (Cinco) Distrito De Obras Públicas Nacionales De Caldas 1 Recaudador De Impuestos V (Cinco), Grado 7 (Siete) 17 Recaudadores De Impuestos Iii (3), Grado 4 (Cuatro) Distrito De Obras Públicas Nacionales De Cundinamarca 1 Recaudador De Impuestos Viii (Ocho), Grado 11 (Once) 4 Recaudadores De Impuestos Vi (Seis), Grado 9 (Nueve) 29 Recaudadores De Impuestos V (Cinco), Grado 7 (Siete) Distrito De Obras Públicas Nacionales Del Tolima 1 Recaudador De Impuestos Vi (Seis), Grado 9 (Nueve) 1 Recaudador De Impuestos V (Cinco), Grado 7 (Siete) 7 Recaudadores De Impuestos Iv (Cuatro), Grado 5 (Cinco) Distrito De Obras Públicas Nacionales Del Valle 1 Recaudador De Impuestos Viii (Ocho), Grado 11 (Once) 3 Recaudadores De Impuestos Vii (Siete), Grado 10 (Diez) 17 Recaudadores De Impuestos V (Cinco), Grado 7 (Siete)
°. Incorpóranse al personal de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, los siguientes cargos con objeto de recaudador el impuesto de peaje en las vías que lo producen: Distrito de Obras Públicas Nacionales de Antioquia 1 Recaudador de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 7 Recaudadores de Impuestos IV (cuatro), grado 5 (cinco) Distrito de Obras Públicas Nacionales de Bolívar 3 Recaudadores de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 21 Recaudadores de Impuestos IV (cuatro), grado 5 (cinco) Distrito de Obras Públicas Nacionales de Caldas 1 Recaudador de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 17 Recaudadores de Impuestos III (3), grado 4 (cuatro) Distrito de Obras Públicas Nacionales de Cundinamarca 1 Recaudador de Impuestos VIII (ocho), grado 11 (once) 4 Recaudadores de Impuestos VI (seis), grado 9 (nueve) 29 Recaudadores de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) Distrito de Obras Públicas Nacionales del Tolima 1 Recaudador de Impuestos VI (seis), grado 9 (nueve) 1 Recaudador de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete) 7 Recaudadores de Impuestos IV (cuatro), grado 5 (cinco) Distrito de Obras Públicas Nacionales del Valle 1 Recaudador de Impuestos VIII (ocho), grado 11 (once) 3 Recaudadores de Impuestos VII (siete), grado 10 (diez) 17 Recaudadores de Impuestos V (cinco), grado 7 (siete)
Artículo 2Las Juntas De Peaje Designarán, Conforme A Las Disposiciones Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa, A Los Funcionarios Que Deben Desempeñar Estos Cargos
°. Las Juntas de Peaje designarán, conforme a las disposiciones sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, a los funcionarios que deben desempeñar estos cargos.
Los Jefes de Distrito podrán suspender a los Recaudadores cuando lo encuentren conveniente en defensa de los intereses nacionales confiados a su cuidado.
Artículo 3Los Recaudadores Y Obreros Que Han Sido Absorbidos Por Los Distritos, Serán Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión
°. Los Recaudadores y obreros que han sido absorbidos por los Distritos, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 4Las Juntas De Peaje Tendrán Las Funciones Establecidas En El Artículo 1° Del Decreto 1051 De 1961, Las Que Ejercerán Por Conducto Del Respectivo Jefe De Distrito
°. Las Juntas de Peaje tendrán las funciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1051 de 1961, las que ejercerán por conducto del respectivo Jefe de Distrito. Comuníquese y Publíquese.