Micelio

decreto 630 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 0170 de 1956.

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Artículo 5437Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan: Dirección Director General de Edificios Nacionales, con 1.500.00 Mecanotaquigrafa, con 370.00 Chofer, con 300.00 Sección Administrativa: 650.00 Jefe de Control con 500.00 Oficial Mayor con 320.00 Oficial de Registro, con 250.00 Mecanógrafa, con 320.00 Portero-Escribiente, con 230.00 Archivero de Planos y Correspondencia, con 280.00 Sección Técnica Ingeniería y Estructuras 3 Arquitectos cada uno con 1.200.00 Ingeniero Calculista, con 1.200.00 4 Dibujantes Primeros, cada uno con 430.00 3 Dibujantes Segundos, cada uno con 360.00 2 Dibujantes de Estructuras cada uno con 480.00 Sección de Costos y Presupuestos Ingeniero Jefe, con 1.300.00 Ayudante Primero con 550.00 Ayudante Segundo con 1400.00 Sección de Locativas : Ingeniero o Arquitecto, con 1.050.00

Parágrafo

Los sueldos del personal a que se refiere este artículo, se pagarán con cargo al Capitulo 535 artículo 5437 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, con el siguiente personal: 4 Ingenieros o Arquitectos Interventores, cada uno con 1.800.00 Oficial de Control, con 700.00 Mecanógrafa, con 320.00 Almacenista, con 450.00

Parágrafo

La Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, creada por este articulo, tendrá como funciones exclusivas la ejecución y supervigilancia de las obras de dicho Centro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado