Micelio

decreto 2553 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímense En El Consulado General De Colombia En Génova-Italia, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímense en el Consulado General de Colombia en Génova-Italia, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), actualmente vacante. Un (1) Canciller (local) 13 PA, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente ocupado por el señor Ennio Califano.

Artículo 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese El Consulado General De Colombia En Génova-Italia

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese el Consulado General de Colombia en Génova-Italia.

Artículo 3A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Asígnasele Las Jurisdicciones De Génova Y La Provincia De Liguria Al Consulado General De Colombia En Milán-Italia

° A partir del 1° de noviembre de 1990, asígnasele las jurisdicciones de Génova y la Provincia de Liguria al Consulado General de Colombia en Milán-Italia.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público