Micelio

decreto 1935 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 62 de julio 10 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para, esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hacense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Contracréditos Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

º Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Contracréditos PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 061 Programa I. Administración del Departamento Servicios personales. 101, 111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 13.050.00 101, 111. Artículo 0603. Remuneración servicios técnicos 14.250.00 101, 111. Artículo 0604. Honorarios 21.700.00 Gastos generales. 105, 111. Artículo 0608. Compra de equipo 46.093.35. Programa II. Seguridad aeronáutica Servicios personales. 101, 111. A r t í c u l o 0615. Sueldos del personal de nómina 10.200.00 Gastos generales. 105, 111. Artículo 0822. Mantenimiento y aseguros 5.000.00 Programa IV Personal Servicios personales 101, 111. Artículo 0632. Sueldos del personal de nómina $ 15.350.00 Gastos generales. 105, 111. Artículo 0639. Mantenimiento y aseguros 2.000.00. Programa V. Ejecución Presupuestaria. Gastos generales. 105, 111. Artículo 0647. Mantenimiento y aseguros 1.000.00. Programa VI. Administración Seccional. Gastos generales. 105, 111. Artículo 0655. Mantenimiento y aseguros 2.000.00 Suman los contracréditos 130.643.35 Créditos. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa I. Administración del Departamento Servicios personales. 102, 111. Artículo 0605. Prima de Navidad $ 1.823.35 Transferencias. 205, 111. Artículo 0613. Auxilio para la ENACC 115.000.00 Programa III Servicios de vuelo. Gastos generales. 106, 111. Artículo 0629. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 Programa IV. Personal. Servicios personales. 102, 111. Artículo 0634. Indemnización por vacaciones 1.350.00 Programa V. Ejecución Presupuestaria. Servicios personales. 102, 111. Artículo 0642. Prima de Navidad 920.00 102, 111. Artículo 0643. Indemnización por vacaciones 1.050.00 Suman los créditos 130.643.35

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público