Micelio

decreto 2292 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número, 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 379Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 126

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B31. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 126.177.74 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Interna - Documentos al Portador. Dd, Da, A1a. Del artículo 428 . Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual; emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el . . de . . . . de 195.. Primera emisión (nueve millones) $ 398.000.00 Suman los contracréditos $ 524.177.74 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Al artículo 71. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 515.000.00 A1a. Al artículo 33. Para útiles de escritorio, librería, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 9.177.74 Suman los créditos $ 524.177.74

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas