en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número, 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 379Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 126
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B31. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 126.177.74 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Interna - Documentos al Portador. Dd, Da, A1a. Del artículo 428 . Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual; emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el . . de . . . . de 195.. Primera emisión (nueve millones) $ 398.000.00 Suman los contracréditos $ 524.177.74 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Al artículo 71. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 515.000.00 A1a. Al artículo 33. Para útiles de escritorio, librería, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 9.177.74 Suman los créditos $ 524.177.74
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,