Micelio

decreto 76 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Partida De $ 90,000, Votada En El Inciso Segundo Del Artículo 378, Capítulo 52, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Construcción Del Instituto Nacional De Educación Física Y Sostenimiento Del Mismo, Se Distribuye Así: A) Para Continuar La Construcción Del Edificio Del Instituto Nacional De Educación Física En La Ciudad Universitaria

° La partida de $ 90,000, votada en el inciso segundo del artículo 378, capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para construcción del Instituto Nacional de Educación Física y sostenimiento del mismo, se distribuye así

a)

Para continuar la construcción del edificio del Instituto Nacional de Educación Física en la Ciudad Universitaria. $ 45,000 00

b)

Para sostenimiento del Instituto Nacional de Educación Física. 45,000 00 Total $ 90,000 00

Artículo 2La Partida De $ 45,000, Asignada En El Artículo Anterior Para Sostenimiento Del Instituto Nacional De Educación Física, Se Distribuye Así: Mensual

° La partida de $ 45,000, asignada en el artículo anterior para sostenimiento del Instituto Nacional de Educación Física, se distribuye así: Mensual. En el año. Sueldos: Del Director, en doce meses. $ 250.00 3,000.00 Del Secretario General Habilitado, en doce meses. 180.00 2,160.00 Del Subdirector encargado del grupo masculino, en un mes. 180.00 180.00 Del encargado del grupo masculino, en once meses. 140.00 1,540.00 De la encargada del grupo femenino, en once meses. 140.00 1,540.00 De la Mecanotaquígrafa, en un mes. 60.00 60.00 De la Mecanotaquígrafa, en once meses. 70.00 770.00 Del Cartero Portero, en doce meses. 50.00 600.00 De tres Sirvientes, cada uno a $ 20 mensuales, en doce meses. 60.00 720.00 Del Pianista, en doce meses. 50.00 600.00 Del Médico Jefe de investigaciones, en once meses a. 180.00 1,980.00 Del Dentista, en diez meses. 80.00 800.00 De doscientas ochenta y cuatro horas de clase, a $ 2.50 cada hora, en un mes. 710.00 710.00 De cuatrocientas veinte horas mensuales de. 1,050.00 11,550.00 Del Director de la Escuela Anexa, en doce meses. 120.00 1,440.00 De cuatro Profesores de la Escuela Anexa, a $ 100 mensuales cada uno, en doce meses. 400.00 4,800.00 De un Portero de la Escuela Anexa, en doce meses. 25.00 300.00 Para pago de profesores extranjeros contratados. 5,200.00 Gastos varios. Para arrendamiento de los locales en que funcionan el Instituto y la Escuela Anexa, en doce meses. 420.00 5,040.00 Para agua y luz, en doce meses. 30.00 360.00 Para biblioteca, laboratorios, servicios de investigaciones, botiquín, material de enseñanza y demás gastos de material. 1,650.00 Total . $ 45,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional