Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO. HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 38: Del artículo 386. Para viáticos del personal del Ministerio, enumerado en el artículo anterior, y para gastos de transporte de dicho personal, en los casos en que deba reconocerse $ 300.00 Del artículo 387. Para material, arrendamiento, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio, anteriormente Citadas $ 500.00 Capítulo 39: Del artículo 389. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 200.00 Capítulo 40: Del artículo 395. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 22.50 Del artículo 423. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Sanitaria 500.00 Del artículo 425. Para compra de sueros y demás artículos que produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública 1.000.00 Del artículo 426. Para compra de materias, primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministro $ 5.000.00 Capítulo 41: Del artículo 427. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año 126.00 Capítulo 42: Del artículo 409. Para terminar el acueducto y el alcantarillado de Ipiales 10.952.78 Capítulo 43: Del artículo 530. Para sostenimiento y dotación del Hospital de Puente Nacional, a razón de $ 500 mensuales 1.000.00 Capítulo 45: Del artículo 555. Para gastos de traslado de enfermos a los Lazaretos y a los Dispensarios Antileprosos o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos 1.500.00 Del artículo 556. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos que deban ser trasladados a los Lazaretos 500.00 Capítulo 39: Al artículo 390. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo 500.00 Al artículo 391. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, y gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias 648.50 Capítulo 42: Al artículo 452. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, y demás gastos similares del Departamento de Ingeniería Sanitaria 2.000.00 Al artículo 469-A. Para completar la suma necesaria para el contrato sobre construcción de los hospitales de Sandoná y La Unión, destinados a campaña contra la bartonellosis en Nariño, y para dotación de los mismos 10.952.78 Capítulo 43: Al artículo 530-A. Para el establecimiento de un Puesto Profiláctico en Puente Nacional 1.000.00 Capítulo 46 Al artículo 575. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2.000.00 Al artículo 576. Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas Sumas iguales $ 21.601.28 21.601.28
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde -Su Fecha
º El presente Decreto rige desde -su fecha. Comuníquese y publíquese.