Micelio

decreto 1935 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de la campaña educativa en la cual está empeñado el Gobierno Nacional, es indispensable conocer la situación actual del personal que presta sus servicios en las escuelas primarias oficiales

Considerando · 2 motivos

Que para el desarrollo de la campaña educativa en la cual está empeñado el Gobierno Nacional, es indispensable conocer la situación actual del personal que presta sus servicios en las escuelas primarias oficiales;

Que es necesario mantener al día los datos personales sobre cada uno de los datos personales sobre cada uno de los maestros, a fin de apreciar las necesidades y posibilidades del personal en ejercicio docente;

Artículo 1

Artículo primero. Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, se realizará un registro del personal docente que actualmente presta servicio en las escuelas primarias oficiales en los Departamentos, Territorios Nacionales, y Bogotá, D. E.

Parágrafo 1

La certificación de haber cumplido con el requisito del registro es indispensable para el pago de los sueldos, a partir del mes de octubre del presente año.

Parágrafo 2

A partir del 30 de octubre de 1959, será condición para la posesión del cargo de maestro el diligenciamiento del formulario de registro, el cual deberá adjuntarse al acta respectiva.

Parágrafo 3

Las Contralorías, Nacionales, Departamentales y Municipales elevarán a alcance las sumas pagadas sin tener en cuenta lo dispuesto en los

Parágrafo

s anteriores.

Artículo 2

Artículo segundo. El Registro del personal docente de las Escuelas Primarias oficiales será realizado por las Secretarías Seccionales de Educación bajo el control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Con base en los datos individuales del personal registrado, se organizará un fichero en cada uno de las Secretarías de Educación.

Parágrafo

El fichero a que se refiere el artículo anterior actualizará anualmente con las novedades que se presentan en el personal docente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística