Micelio

decreto 2914 de 1994

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso final del artículo 67 de la Ley 143 de 1994

Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 43 del Decreto 2119 de 1992, en el sentido de que el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- cumplirá las funciones relacionadas con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía. Para el desarrollo de las funciones de que trata el inciso anterior y con sujeción a las normas que lo rigen el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- podrá diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos que sean necesarios.

Artículo 2º

º. - El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- adecuará su estructura interna para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas.

Artículo 3º

º. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso final del artículo 67 de la Ley 143 de 1994
El Ministro de Minas y Energía