en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1275 de 1970, 769, de 1972 y 2301 de 1975, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras lleva a cabo en la actualidad trabajo de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país. Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de hierro y minerales asociados que son de importancia para el desarrollo de la economía nacional
Considerando · 2 motivos
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras lleva a cabo en la actualidad trabajo de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país.
Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de hierro y minerales asociados que son de importancia para el desarrollo de la economía nacional;
Artículo 1
Artículo primero. Decláranse de reserva especial por el término de cinco (5) años los yacimientos de hierro y demás minerales metálicos asociados que se encuentren en la zona delimitada a continuación: Area: Ubalá, Cundinamarca (4.800 hectáreas). Linderos: Vértices Latitud (X)Longitud (Y) A1.020.0001.057.000 B1.020.0001.063.000 C1.012.0001.063.000 D1.012.0001.057.000
Artículo 2
Artículo segundo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica o en actos administrativos, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo 3
Artículo tercero. No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar minerales continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad y que versen sobre los minerales que comprende esta reserva serán rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.