Micelio

decreto 785 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Adscríbense Al Intendente Nacional Del Amazonas La Dirección Y Ejecución De Las Obras De Los Edificios Nacionales Que Se Estén Construyendo O Que Se Construyan Dentro Del Territorio De La Intendencia

° Adscríbense al Intendente Nacional del Amazonas la dirección y ejecución de las obras de los edificios nacionales que se estén construyendo o que se construyan dentro del territorio de la Intendencia.

Artículo 2Igualmente Quedarán Bajo El Cuidado Del Intendente Nacional Del Amazonas Todos Los Elementos, Equipos Y Tejares De Dichos Edificios

° Igualmente quedarán bajo el cuidado del Intendente Nacional del Amazonas todos los elementos, equipos y tejares de dichos edificios.

Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto Número 621 De 1938

° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 621 de 1938.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas