El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adscríbense Al Intendente Nacional Del Amazonas La Dirección Y Ejecución De Las Obras De Los Edificios Nacionales Que Se Estén Construyendo O Que Se Construyan Dentro Del Territorio De La Intendencia
° Adscríbense al Intendente Nacional del Amazonas la dirección y ejecución de las obras de los edificios nacionales que se estén construyendo o que se construyan dentro del territorio de la Intendencia.
Artículo 2Igualmente Quedarán Bajo El Cuidado Del Intendente Nacional Del Amazonas Todos Los Elementos, Equipos Y Tejares De Dichos Edificios
° Igualmente quedarán bajo el cuidado del Intendente Nacional del Amazonas todos los elementos, equipos y tejares de dichos edificios.
Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto Número 621 De 1938
° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 621 de 1938.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas