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decreto 1575 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973

Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1544 Del 5 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que La Comisión Del Señor Ministro De Obras Públicas Y Transporte, A La Ciudad De Maracaibo, Venezuela, Se Llevará A Cabo Por Un Término De Tres (3) Días Contados A Partir Del 17 De Agosto Del Año En Curso

° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1544 del 5 de agosto de 1993, en el sentido de que la comisión del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la ciudad de Maracaibo, Venezuela, se llevará a cabo por un término de tres (3) días contados a partir del 17 de agosto del año en curso.

Artículo 2Las Demás Partes Del Decreto Número 1544 De 5 De Agosto De 1993, No Sufren Modificación Alguna

° Las demás partes del Decreto número 1544 de 5 de agosto de 1993, no sufren modificación alguna.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República